Directorio de Proveedores
Bienvenido al sitio del directorio de proveedores de salud conductual del Condado de Monterey. Esta herramienta de búsqueda le ayudará a encontrar un proveedor de salud mental o abuso de sustancias dentro del condado de Monterey que acepte Medi-Cal. Por lo general, las actualizaciones de nuestra base de datos de proveedores de red se agregan una vez al mes. Esta información también está sujeta a cambios en cualquier momento. Póngase siempre en contacto directamente con el proveedor para comprobar su estado y disponibilidad.
Importante: Si cree tener una emergencia médica o psiquiátrica, llame al 9-1-1 o vaya al hospital más cercano.
Los apoyos adicionales para la intervención en crisis incluyen:
- Línea de Crisis Comunitaria del Condado de Monterey: 1-866-615-1060
- Línea de apoyo de Seneca / Kinship Center Línea de apoyo: 831-687-4379 (para niños y jóvenes de hasta 21 años de edad y sus familias)
- Línea de Prevención del Suicidio y Crisis: 988
También puede llamar a la línea de ACCESS al 1-888-258-6029 para hablar con un representante de ACCESS que pueda ayudarlo a encontrar el servicio adecuado para usted o un ser querido. Nuestras líneas son atendidas las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y nuestros servicios están disponibles tanto en inglés como en español.
Descargue nuestro directorio de proveedores en el que se pueden realizar búsquedas (PDF):
- Proveedores de Medi-Cal del Plan de Salud Mental
- Proveedores de Medi-cal del Plan de Tratamiento de Sustancias
Puede solicitar una copia del directorio de proveedores de forma gratuita. Puede solicitar el directorio de proveedores de forma gratuita en otros formatos, como letra grande, braille o audio, llamando a Mejora de Calidad al (831) 755-4545.
Para reportar información incorrecta, incompleta o engañosa en nuestro directorio, por favor llame a Mejora de Calidad al (831) 755-4545 lunes a viernes, 8:00 am a 5:00 pm (excepto días festivos)
**Los lugares indicados son accesibles para personas con discapacidades (cumplen con la ADA), cuentan con un dispositivo de telecomunicación para personas con discapacidad auditiva (TDD) y se encuentran a menos de una cuadra del transporte público.
Los servicios pueden ser prestados por un proveedor individual o por un equipo de proveedores que trabaja bajo la dirección de un profesional con licencia que opera dentro de su ámbito de práctica. Solo los proveedores de salud mental con licencia, autorización provisional o registro, y los proveedores con licencia de servicios para trastornos por uso de sustancias, están incluidos en el directorio de proveedores del Plan.
Avisos y Exenciones de Responsabilidad
Es posible que se requiera una autorización previa o una referencia para acceder a algunos servicios. Incluso si un proveedor aparece en esta lista, no significa que se le garanticen los servicios para los beneficios de ese proveedor. La red de proveedores del Condado de Monterey está sujeta a cambios continuos.
Para comprender sus beneficios, revise los manuales para beneficiarios a continuación. Este manual le indica cómo obtener servicios especializados de salud mental de Medi-Cal a través del plan de salud mental de su condado. Este manual explica sus beneficios, cómo obtener atención, el proceso de resolución de problemas y sus derechos y responsabilidades. También responderá a muchas de sus preguntas.
- 6-25-25 - Aviso de cambios significativos en el Manual del Beneficiario
- Monterey County Mental Health Plan (MHP) Beneficiary Handbook Specialty Mental Health Services / DMC ODS Substance Use Disorder Services
- Manual del Beneficiario - Servicios Especializados de Salud Mental / Servicios para Trastornos de Consumo de Sustancias
La ley de California requiere que los planes de salud brinden acceso oportuno a la atención. Esto significa que hay límites en cuanto al tiempo que tiene que esperar para obtener citas de atención médica y asesoramiento telefónico.
Adicionalmente, tiene derecho a un acceso completo e igualitario a los servicios cubiertos en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
